HOY NOS REUNIMOS POR LA REDUCCIÓN DE JORNADA PARA LLEGAR A UN CONSENSO
ACUERDO
ADECUACIÓN DE LA JORNADA SEMANAL ORDINARIA DE TRABAJO
MUELLAJE DEL MAIPO S.A
&
SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA COMPAÑÍA
SERVICIOS MUELLAJE DEL MAIPO LTDA.
SICOSEMM
En San Antonio, a 13 de abril de 2026, entre entre la empresa Muellaje del Maipo S.A., RUT N° 99.506.030-2, en adelante “La Empresa”, representada para estos efectos por don Henry Luengo Carrasco, Gerente General, cédula de identidad N°13.307.480-5, don Andrés Espinoza Pérez, Jefe de Relaciones Laborales, cédula de identidad N° 12.604.773-8, y don Matías González Abarca, Administrador, cédula de identidad N°15.871.627-5,por una parte, y por la otra, los señores don Jorge Alejandro Retamales Pavez, don Sebastián Alejandro Cancino Álvarez y don Carlos Cristian Pacheco Contreras, quienes actúan en calidad de Presidente, Tesorero, Secretario respectivamente; en representación del Sindicato de Trabajadores de Empresa Compañía Servicios Muellaje del Maipo Ltda. SICOSEMM, RSU 05040061, quienes han convenido en celebrar el presente Acuerdo para la adecuación de la jornada semanal ordinaria de trabajo, siguiendo las disposiciones de la Ley N°21.561 y otras normas del Código del Trabajo, como se expone a continuación:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL ACUERDO.
De acuerdo a la Ley N°21.561, corresponde rebajar la jornada semanal ordinaria a 42 horas desde el 26 de abril de 2026, para luego, el 26 de abril de 2028 adoptar la jornada ordinaria de 40 horas semanales.
Luego de un profundo diálogo, las partes han resuelto acordar una modalidad deadecuación de la jornada semanal ordinaria para los trabajadores afiliados al sindicato, compuesta por dos alternativas excluyentes entre sí, cuyo objeto es, cumpliendo la ley, mejorar el bienestar de los trabajadores y sostener la continuidad y calidad de los servicios que presta la empresa en el competitivo mercado portuario de la V Región del país.
CLÁUSULA SEGUNDA: MODELO CON DOS ALTERNATIVAS.
Las partes han acordado establecer un modelo para la adecuación de la jornada semanal ordinaria de trabajo, compuesto por dos alternativas excluyentes entre sí, pudiendo el sindicato, en representación de los trabajadores portuarios afiliados, comunicar a la empresa por cual de las dos alternativas optan todos sus socios, o entregar a la empresa dos listados, uno por cada alternativa, con los nombres de los trabajadores que opten individualmente por cada una de ellas, según las reglas que se señalan más adelante en este mismo acuerdo.
CLÁUSULA TERCERA: ALTERNATIVA 1. Rebaja inmediata a 40 horas semanales.
Las partes acuerdan adelantar en dos años la rebaja de la jornada ordinaria semanal de trabajo a 40 horas, mejorando el tiempo de descanso de los trabajadores, sin alterar la política de nombrada, ni variar el horario, ni la duración de los actuales tres turnos portuarios y, todo ello, sin menoscabar las remuneraciones de los trabajadores, por lo que, apartir del 26 de abril de 2026, se implementará lo dispuesto en el artículo 22 bis del Código del Trabajo, distribuyendo la jornada ordinaria en base a un promedio semanal de 40 horas en ciclos de tres semanas de duración del siguiente modo:
1) A contar del primer turno del día 26 de abril de 2026, la jornada ordinaria semanal de trabajo de los trabajadores portuarios que son parte del presente instrumento será de 40horas y continuará ejecutándose en los tres turnos portuarios organizados en los siguientes horarios:
a) Primer turno: de 8:00 a 15:30 horas.
b) Segundo turno: de 15:30 horas a 23:00 horas.
c) Tercer turno: de 23:00 horas a 6:30 horas.
2) La jornada semanal ordinaria de 40 horas se organizará en tres ciclos de 3 semanas, de lunes a domingo cada uno, donde en:
El primer ciclo, la:
• Semana 1: el trabajador realiza 6 turnos de 7,5 horas = 45 horas.
• Semana 2: el trabajador realiza 5 turnos de 7,5 horas = 37,5 horas.
• Semana 3: el trabajador realiza 5 turnos de 7,5 horas = 37,5 horas.
En el segundo ciclo, la:
• Semana 1: el trabajador realiza 5 turnos de 7,5 horas = 37,5 horas.
• Semana 2: el trabajador realiza 6 turnos de 7,5 horas = 45 horas.
• Semana 3: el trabajador realiza 5 turnos de 7,5 horas = 37,5 horas.
Y en el tercer ciclo, la:
• Semana 1: el trabajador realiza 5 turnos de 7,5 horas = 37,5 horas.
• Semana 2: el trabajador realiza 5 turnos de 7,5 horas = 37,5 horas.
• Semana 3: el trabajador realiza 6 turnos de 7,5 horas = 45 horas.
3) Las modificaciones acordadas en este acto a la jornada semanal ordinaria de trabajo, no alterarán la actual política de nombrada, por la cual, la empresa asigna los turnos de los trabajadores ajustándose a las normas contenidas en el Contrato Colectivo vigente entre las partes.
4) La media hora de descanso para la colación señalada en el artículo 137 letra b) del Código del Trabajo, continuará otorgándose de la forma en que actualmente se realiza.
5) Los trabajadores socios del Sindicato serán distribuidos equitativamente por la compañía en cada uno de los tres ciclos señalados, según su cargo y/o especialidad, con el fin de cubrir adecuadamente las necesidades operacionales de las faenas portuarias.
6) Con el fin de no menoscabar las remuneraciones de los trabajadores derivadas de la disminución de turnos que la reducción de jornada pactada en ciclos de 3 semanas pudiera significar, las partes acuerdan reemplazar el Anexo 2 del Contrato Colectivovigente, suscrito el 19 de marzo de 2025, denominado “Tabla de Remuneraciones Bono de Asistencia en Función de Productividad Mensual”.
Para la construcción de la nueva tabla de remuneraciones, las partes reconocen que el ciclo de tres semanas vigente contempla la realización de 18 turnos ordinarios, mientras que el nuevo régimen de 40 horas promediadas limitará dicho ciclo a 16 turnos ordinarios.
En consecuencia, para compensar los 2 turnos que no podrán ser realizados por la limitación legal, se fija un nuevo “Valor Turno – Ciclo 40 hrs”, esto por cada especialidad. Este se calculará dividiendo la sumatoria del valor total de los 18 turnos ordinarios por los 16 turnos ordinarios del nuevo ciclo, representándose en la siguiente fórmula:
Valor Turno – Ciclo 40 horas = (18 Turnos Ordinarios x Valor Turno Ordinario Actual) / 16
Las partes entienden y declaran expresamente que este nuevo valor resultante se ajusta a la misma lógica de rendimientos actualmente existentes, manteniéndose inalteradas las exigencias de productividad asociadas a este (Anexo 2 – Contrato Colectivo Vigente).
Además, también se actualizará la tabla de “Bono Practicas Productivas” (2 turnos menos) de la Clausula Vigésima Octava del Contrato Colectivo Vigente.
7) Esta alternativa de adecuación de la jornada semanal de trabajo, no incluye pacto de horas extraordinarias, por lo tanto, cualquier remuneración que la empresa paga en la actualidad al trabajador como retribución específica a la ejecución de una hora extraordinaria, adicional al recargo legal, queda sin efecto a contar del 26 de abril de 2026.
CLÁUSULA CUARTA: ALTERNATIVA 2. Rebaja temporal a 42 horas semanales y pacto de 3 horas extraordinarias por semana.
Para este caso, a contar del 26 de abril de 2026, se rebajará la duración de jornada semanal ordinaria de los trabajadores portuarios a 42 horas.
Considerando que esta adecuación será temporal por mandato legal, ya que, en el año 2028 deberá realizarse una nueva reducción de jornada para llegar a las 40 horas semanales, por este mismo acto, sindicato y empresa acuerdan un pacto de horas extraordinarias siguiendo las reglas establecidas en el Código del Trabajo, cuyos contenidos son los siguientes:
1) A contar del primer turno del día 26 de abril de 2026, la jornada ordinaria semanal de trabajo de los trabajadores portuarios que son parte del presente instrumento será de 42 horas y continuará ejecutándose en los tres turnos portuarios organizados en los siguientes horarios:
d) Primer turno: de 8:00 a 15:30 horas.
e) Segundo turno: de 15:30 horas a 23:00 horas.
f) Tercer turno: de 23:00 horas a 6:30 horas.
2) La media hora de descanso para la colación señalada en el artículo 137 letra b) del Código del Trabajo, continuará otorgándose de la forma en que actualmente se realiza.
3) Con el fin de no perjudicar los servicios comprometidos por la empresa, ni los empleos de los trabajadores, las partes expresan su voluntad para que todos los trabajadores del sindicato o, los que han optado por esta alternativa de adecuación de la jornada en su caso, comprometan la realización de tres horas extraordinarias semanales por todo el período restante hasta la plena aplicación de la ley de 40 horas, esto es, hasta el 26 de abril de 2028.
4) El presente pacto de horas extraordinarias se regirá por las siguientes reglas:
a) Los trabajadores afectos a esta alternativa de adecuación de la jornada laborarán una hora de trabajo extraordinaria a continuación de la última hora ordinaria de su cuarto, quinto y sexto turno portuario semanal ordinario, cuando efectivamente los realicen, la que se pagará con el recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y que deberá liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.
b) La empresa pagará el valor de las horas extraordinarias efectivamente realizadas. Sin perjuicio de lo anterior los trabajadores que no hubieren laborado efectivamente seis turnos ordinarios durante la semana, tendrán derecho al pago de una hora extraordinaria, aún en el caso que por disposición del empleador las labores contratadas no se ejecuten.
c) La empresa continuará pagando a los trabajadores que realicen las horas extraordinarias semanales pactadas en este acuerdo para la Alternativa 2, el Bono de Prácticas Productivas Adicional, que a esta fecha asciende a $26.484 (doscientos veintiséis mil pesos) mensuales brutos.
CLÁUSULA QUINTA: Reglas y plazos para optar por una de las dos alternativas de adecuación de la jornada contenidas en este Acuerdo.
De acuerdo a la ley, será el sindicato de forma autónoma el que comunicará a la empresa si todos los socios de su organización optaron por una u otra de las dos alternativas de adecuación de la jornada contenida en este acuerdo o si, por el contrario, los socios de su organización se dividen en dos grupos, uno para cada alternativa.
En el primer caso, el sindicato deberá dirigir a la empresa, hasta el martes 14 de abril de 2026, una comunicación escrita firmada por su directorio señalando la alternativa que toman todos sus socios.
En el segundo caso, el sindicato entregará hasta esa misma fecha a la empresa, dos listados, uno por cada alternativa pactada en este acuerdo, con el nombre de los trabajadores que contenga cada una de ellas.
Asimismo, en el evento de que un trabajador socio del Sindicato no figure en ninguna de las alternativas por causa de ausencia (vacaciones o licencia médica), la Empresa, la directiva sindical y el trabajador afectado definirán de mutuo acuerdo la opción a aplicar. Esto, con el objetivo de garantizar su correcta inclusión en la planificación de turnos.
CLÁUSULA SEXTA: Trabajadores administrativos que no trabajan por turno.
A partir del 26 de abril de 2026, los trabajadores administrativos, socios del sindicato, verán reducida su jornada ordinaria semanal de trabajo a 42 horas.
Las partes acuerdan que los socios trabajadores administrativos que no pacten una modalidad específica a su realidad contractual individual con el empleador, verán reducida la jornada ordinaria del último día de su semana laboral en tres horas con el fin de ajustar la jornada ordinaria semanal a 42 horas.
CLÁUSULA SÉPTIMA: General
Las partes también acuerdan por este acto que las horas extraordinarias efectivamente realizadas, podrán compensarse por hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año de acuerdo con lo indicado en la ley. Este beneficio es voluntario, por lo que, el trabajador deberá solicitarlo directamente a la administración.
Las reglas para hacer uso efectivo de los días adicionales de feriado en virtud de esta compensación serán las siguientes:
• La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado.
• Deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al periodo en que se originaron las horas extraordinarias, para lo cual el trabajador deberá dar aviso al empleador con cuarenta y ocho horas de anticipación.
• De no solicitar en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.
• En caso de que existan días pendientes de utilizar al término de la relación laboral, éstos se compensarán en conformidad a lo establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo.
CLÁUSULA OCTAVA: Buena Fe.
Las partes pactan realizar una evaluación conjunta del funcionamiento del modelo alternativo de adecuación de la jornada de trabajo contenido en este acuerdo por tres meses desde su implementación, con el fin de revisar lo que corresponda para salvaguardar los objetivos del presente acuerdo.
SICOSEMM
Jorge Retamales Pavez
Presidente
Sebastián Cancino Álvarez
Tesorero
Carlos Pacheco Contreras
Secretario






